En la actualidad, en el Área de los derechos de autor, existe una institución que se remota desde el Siglo XIX en España, la Sociedad General de Autores y Editores.
Según sus propios estatutos, la SGAE se define como:
Una organización sin animo de lucro que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.
Esta organización se forma en el Siglo XIX a raíz de la unión de tres grandes grupos: Los Teatros, Los Autores y Los Distribuidores. Con el tiempo fue evolucionando hasta abarcar todo lo referente a la música, literatura y vídeo. Entre sus funciones están la de emitir licencias del repertorio de los socios para su grabación en discos, soporte video gráfico o multimedia (CD-ROM), redes digitales tipo Internet o telefonía móvil y su posterior comercialización, y así mantener un control sobre los mercados y garantizar que todo autor reciba sus respectivos derechos. También incluye la llamada remuneración equitativa, que se deriva del alquiler de vídeos. Asimismo, se dedica en vigilar la piratería tanto física como electrónica y en iniciar los procedimientos necesarios para proteger los derechos de sus miembros.
Ahora bien, si es verdad que la SGAE es un organismo que vela por un determinado conjunto de derechos, sus detractores la acusan de presionar a las autoridades a imponer medidas y normas que violan los derechos del consumidor, entre ellas el polémico Canon Digital. Este Canon, se le cobra a aquellas personas que importen todo medio o dispositivo que permita realizar una copia privada a una obra ya existente, es decir, en España cada persona que compre una computadora, quemadora de CD/DVD, reproductor de Cd/Dvd, MP3, celulares que reproduzcan mp3, Vídeo reproductores (VHS/Betamax), Fotocopiadoras, Scanners, Conexión a Internet, etc., deben cancelar un porcentaje adicional al precio base, porque se presume que va a utilizar dichos medios para la reproducción de una obra.
Cuando analizamos la figura del Canon Digital, podemos inmediatamente notar que se esta violando un principio fundamental del derecho: La Presunción de Inocencia. Esta violación ha producido cualquier cantidad de campañas y ataques a la Asociación, como lo fue el asalto a su sede en Madrid. También ha sido unas de las víctimas del llamado Google Bombing, que no es mas que asociar la palabra SGAE con LADRONES y así, al buscar la palabra LADRONES en Google, arroja como resultado SGAE.
Entre los alegatos, además de violar el la presunción de inocencia, sus opositores alegan que la SGAE reparte bajo un criterio desconocido las sumas ingresadas por el canon entre sus asociados Únicamente, por lo que adquieren una ganancia del trabajo de aquellos autores que no pertenecen a la organización. Asimismo, irónicamente, la SGAE es una de las organizaciones que exige una baja en el IVA, en lo que respecta a los CD de música.
¿Es justo que una persona que compra DVD para respaldar su propia obra tenga que cancelar un impuesto que va a parar al patrimonio de un autor español? ¿Es justo que una familia de clase media que adquiere un computador, con su impresora y scanner, para las tareas y trabajos escolares de sus hijos tengan que pagar dicho Canon? En mi opinión, el Canon Digital patrocinado por la SGAE es otro ejemplo de violaciones básicas a los principios fundamentales del Derecho.
Lo preocupante actualmente es que algunos países como Argentina ya están estudiando la posibilidad de crear instituciones y cánones similares a los que aquí comentamos, habrá que ver como responden dichas sociedades y solo el tiempo dirá si dichas practicas se consideran apropiadas, ya que en cierto modo estaríamos legalizando la piratería, pues la razón imputable del canon es una presunción de culpa.
Articulo Publicado en: Escritorio Martinez Quintanilla e Hijos –





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