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	<title>Escritorio Martinez Quintanilla e Hijos &#187; Derecho Informatico</title>
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		<title>&#191;Descargar un Videojuego calificado como B&#233;lico es un Delito en Venezuela?</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Aug 2011 03:30:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para quienes aun no estén informados, actualmente en Venezuela existe una legislación especializada que prohíbe la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos. Esta normativa especial, la cual se encuentra en la LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS, establece en su articulo 2 que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="background-image: none; border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 0px 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: inline; float: left; border-top: 0px; border-right: 0px; padding-top: 0px" title="Earth Download" border="0" alt="Earth Download" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/08/Earth-Download1.png" width="240" height="240" />Para quienes aun no estén informados, actualmente en Venezuela existe una legislación especializada que prohíbe la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.</p>
<p>Esta normativa especial, la cual se encuentra en la <em>LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS</em>, establece en su articulo 2 que el ámbito de aplicación de la misma será todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.</p>
<p>Ahora bien, si la norma prohíbe la importación de este tipo de videojuegos, ¿que ocurre con la descarga electrónica de los mismos?. Actualmente se pueden acceder a estos videojuegos con el simple hecho de poseer una computadora y una conexión a internet e incluso de manera mas directa a través de servicios on-line específicos para consolas como X-Box y PlayStation.</p>
<p>Si verificamos la definición económica de importación, la cual asume el derecho, pudiéramos definirla como el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales (<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Importacion">http://es.wikipedia.org/wiki/Importacion</a>); por lo tanto tendríamos que definir si la descarga de un código informático (videojuego) podría ser considerado por la legislación como la importación del mismo.</p>
<p>Sin lugar a dudas, legalmente un código informático es un bien incorpóreo, específicamente mueble, pues posee un propósito y es susceptible a ser poseído. El software no es la caja ni el medio que lo contiene (cd/dvd), es el código fuente que se ejecuta en un ordenador (o dispositivo similar), por lo tanto, podemos determinar que existen dos maneras de introducir dicho software en un territorio determinado: a través de un medio físico o a través de una descarga. Indistintamente de la forma obtenemos el mismo resultado, un software almacenado y ejecutándose en un ordenador.</p>
<p>Ahora bien, cuando descargamos un software a través de Internet, ¿que estamos haciendo en realidad?. Estamos transfiriendo (técnicamente duplicando) un software que se encuentra en un lugar especifico (para el caso en estudio, en un ordenador ubicado en el extranjero) hacia el disco duro de nuestro ordenador; por lo que surgen las siguiente pregunta: ¿Existe el transporte de un bien ubicado en el extranjero hacia el territorio Venezolano?</p>
<p>Bajo nuestro análisis, si el dispositivo de almacenamiento se encuentra fuera de la Jurisdicción legal del estado donde se encuentra el receptor de la data, pudiéramos ciertamente estar en presencia de una importación. </p>
<p>Analizando la intención del legislador al momento de sancionar esta ley especial, podremos verificar que la misma es impedir el uso de estos videojuegos, por lo tanto no seria incorrecto aplicar una analogía a la acción de descargar un código informático con la acción de importar, pues si bien lo que se esta descargando es una cosa incorpórea, se esta trasladando a un computador para ser utilizado por una persona, la cual se encuentra en un espacio geográfico especifico que a su vez se encuentra sometido, junto a las personas que en él habitan, a un conjunto de normas legales, entre ellas la ley en referencia.</p>
<p>Por lo tanto, la Ley estaría sancionando con una pena de prisión de 3 a 5 años a cualquier persona que descargue un Videojuego considerado como bélico, sin tomar en cuenta que este tipo de conductas lo realizan en gran parte los <em>gamers (incurren menores de edad) </em>y los vendedores ambulantes.</p>
<p>Aunque lo anterior nos parezca un análisis rebuscado o innecesario, es un claro ejemplo de lo que pasa cuando el derecho, la tecnología y la realidad social no concuerdan entre si. Volvemos a ser testigos de desarrollos normativos que pretenden modificar la conducta humana, cuando la técnica legislativa nos enseña que es la conducta humana la que debe moldear la norma. Esto no trae sino dos únicas posibilidades: miles de <em>gamers</em> en prisión o incumplimiento e inejecución de la norma; algo así como lo que pasa con la ley de Derechos de Autor y los vendedores ambulantes (buhoneros) en Venezuela.</p>
<p>Este análisis no busca bajo ningún concepto ampliar el ámbito de aplicación de esta norma mediante la interpretación excesiva de la misma, sino la de crear un punto de reflexión entre los estudiosos del Derecho Informático y así dejar en evidencia la necesidad de legislar con cautela y con observancia de las nuevas conductas originadas por los avances tecnológicos.</p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=%C2%BFDescargar+un+Videojuego+calificado+como+B%C3%A9lico+es+un+Delito+en+Venezuela%3F+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3fvbshc" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>El Escritorio Martinez Quintanilla &amp; Hijos se integra a la Red Venezolana de Derecho Inform&#225;tico.</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 04:18:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El día Viernes 29 de Julio de 2011, con motivo al I Foro de Derecho Informático realizado en la Ciudad de Punto Fijo, Edo. Falcón, se anuncio la creación de la Red Venezolana de Derecho Informático, red a la que el Escritorio Martinez Quintanilla &amp; Hijos, siguiendo la tradición de promover la investigación en esta rama del derecho, se ha integrado de manera permanente.</p>
<p>Desde aquí hemos de felicitar el esfuerzo de sus promotores, en especial el de <a href="http://www.facebook.com/pages/Carlos-Tudares-y-Asociados/165303610166424" target="_blank">Carlos Tudares &amp; Asociados</a>, demostrando nuevamente que es posible el desarrollo de las ciencias jurídicas en el país.</p>
<p>Desde ya hacemos una invitación a todos los colegas abogados, universidades y demás profesionales vinculados a esta rama del derecho, para que se integren en esta red que de seguro marcara un precedente en el país.</p>
<p>&#160;</p>
<p><a href="http://www.facebook.com/pages/RED-VENEZOLANA-DE-DERECHO-INFORMATICO/193393790722578" target="_blank">Facebook</a> y <a href="http://www.twitter.com/revederin" target="_blank">Twitter</a> de la Red Venezolana de Derecho Informático.    <br />e-mail: <a href="mailto:revederin@gmail.com">revederin@gmail.com</a></p>
<p><a href="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/07/logotipo-rvdi1.jpg"><img style="background-image: none; border-bottom: 0px; border-left: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; border-top: 0px; margin-right: auto; border-right: 0px; padding-top: 0px" title="logotipo rvdi" border="0" alt="logotipo rvdi" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/07/logotipo-rvdi_thumb.jpg" width="640" height="204" /></a></p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=El+Escritorio+Martinez+Quintanilla+%26+Hijos+se+integra+a+la+Red+Venezolana+de+Derecho+Inform%C3%A1tico.+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3rnm899" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>Diario La Ma&#241;ana (Falc&#243;n): Realizado I Foro de Derecho Inform&#225;tico.</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 02:18:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Desde un mensaje de texto hasta las estafas, extorsiones y secuestros, forman parte de los delitos informáticos en Venezuela, aspecto poco conocido en la población. Carmen Marín de Finol / CNP: 16.341 &#160; Con la finalidad de dar a conocer la importancia que tiene el derecho informático en la carrera de Derecho, este viernes, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/07/paraguana2b.jpg"><img style="background-image: none; border-right-width: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; padding-top: 0px" title="paraguana2b" border="0" alt="paraguana2b" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/07/paraguana2b_thumb.jpg" width="552" height="320" /></a></p>
<p>&#160;</p>
<blockquote><p>Desde un mensaje de texto hasta las estafas, extorsiones y secuestros, forman parte de los delitos informáticos en Venezuela, aspecto poco conocido en la población.</p>
</blockquote>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>Carmen Marín de Finol / CNP: 16.341</strong></p>
<p>&#160;</p>
<p>Con la finalidad de dar a conocer la importancia que tiene el derecho informático en la carrera de Derecho, este viernes, en las instalaciones del Colegio de Abogados de la Península de Paraguaná, se llevó a cabo el I Foro de Derecho informático y Delitos Informáticos, la cual contó con las reconocidas experiencias de los juristas Rafael Martínez y Andrés Hernández.    <br />Profesionales del derecho, funcionarios policiales y militares, así como trabajadores de las instituciones públicas del estado se dieron cita este día, con el fin de nutrir sus conocimientos entorno al polémico tema para de esta manera poder enfrentar con mayor profesionalismos casos de índole tecnológico que se susciten en la región falconiana, especialmente en la Península de Paraguaná.     <br /><strong></strong></p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>OJO CON LOS DELITOS INFORMÁTICOS      <br /></strong>Carlos Tudares, director general de la firma Tudares y Asociados, explicó que en Venezuela sólo dos universidades –la Universidad Doctor Rafael Belloso Chacín, en Maracaibo y la Universidad Antonio José de Sucre, en El Tigre-dictan la cátedra de Derecho Informático. &quot;Anteriormente los delitos informáticos se relacionaban con fraudes con tarjetas bancarias y las estafas con cheques, en la actualidad eso se ha incrementado, y se puede divisar en las redes sociales –facebook, my space- en donde no sólo son víctimas los adultos sino también los niños Es por ello de la necesidad de especializar a la población en esta materia.     </p>
<p> <strong></strong>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>VENEZUELA: PAÍS VÍCTIMA DE SISTEMAS DE VIRUS      <br /></strong>Por su parte, el doctor Rafael Martínez, profesor universitario con más de 10 años de experiencia en Derecho Informático e Internacional, refirió que &quot;el último estudio que realizó una compañía antivirus estadounidense determinó que actualmente Venezuela es el tercer país de América, quedando después de Estados Unidos, en ser víctima del Malware y el Spyware, sistemas de código-fuente que tienen como objetivo apoderarse de las informaciones de nuestras computadoras, entre ellas los números de las claves de accesos para los servicio bancarios e incluyendo las redes sociales&quot;.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Fuente: <a href="http://lamanana.com.ve/paraguana2.html" target="_blank">Pagina Web Del Diario La Mañana</a>.</p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=Diario+La+Ma%C3%B1ana+%28Falc%C3%B3n%29%3A+Realizado+I+Foro+de+Derecho+Inform%C3%A1tico.+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3gnb3cy" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>Invitaci&#243;n al 1er. Foro de Derecho Inform&#225;tico</title>
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		<pubDate>Sun, 24 Jul 2011 20:01:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Mediante la presente, se invita a los interesados al 1er Foro de Derecho Informático, organizado por la firma Carlos Tudares &#38; Asociados, el cual se realizara en las instalaciones del Colegio de Abogados del Estado Falcón, Seccional Paraguana, en la ciudad de Punto Fijo, el día Viernes 29 de Julio de 2011. &#160; Los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#160;</p>
<p>Mediante la presente, se invita a los interesados al 1er Foro de Derecho Informático, organizado por la firma Carlos Tudares &amp; Asociados, el cual se realizara en las instalaciones del Colegio de Abogados del Estado Falcón, Seccional Paraguana, en la ciudad de Punto Fijo, el día Viernes 29 de Julio de 2011.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Los ponentes del foro serán los Abogados Andrés Hernández Ortega y Rafael M. Martinez, ambos expertos en el área del Derecho Informático, quienes conversaran sobre los siguientes temas:</p>
<p>&#160;</p>
<p>- Derecho Informático.</p>
<p>- Informática Jurídica.</p>
<p>- Nuevos Comportamientos.</p>
<p>- Caso Wikileaks &amp; Anonymous.</p>
<p>- Riesgos legales de una señal WIFI.</p>
<p>- Delitos Informáticos en la Legislación Venezolana.</p>
<p>&#160;</p>
<p>&#160;</p>
<p><a href="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/07/evento1.jpg"><img style="background-image: none; border-bottom: 0px; border-left: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; border-top: 0px; margin-right: auto; border-right: 0px; padding-top: 0px" title="evento" border="0" alt="evento" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2011/07/evento_thumb1.jpg" width="290" height="397" /></a></p>
<p align="center">&#160;</p>
<p align="center">&#160;</p>
<p align="center">Para mayor información contacte al 0269-415-78-08 / 0414-699-51-59 o a <a href="mailto:tudares.asociados@gmail.com">tudares.asociados@gmail.com</a></p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=Invitaci%C3%B3n+al+1er.+Foro+de+Derecho+Inform%C3%A1tico+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3b8arcz" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Los Riesgos de una se&#241;al WIFI Abierta</title>
		<link>http://martinezquintanilla.com/2010/08/los-riesgos-de-una-seal-wifi-abierta/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Aug 2010 04:54:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es común conseguir señales Wifi abiertas en hoteles, centros comerciales, cafeterías, etc., siendo este un servicio que otorga un valor agregado a cualquier negocio, pero sin embargo, el uso continuo de estas señales puede ocasionar situaciones de alto riesgo, tanto para el usuario como para el proveedor de la misma. &#160; Al utilizar estas señales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 10px 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="freewifi" border="0" alt="freewifi" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/08/freewifi1.gif" width="240" height="240" /> Es común conseguir señales Wifi abiertas en hoteles, centros comerciales, cafeterías, etc., siendo este un servicio que otorga un valor agregado a cualquier negocio, pero sin embargo, el uso continuo de estas señales puede ocasionar situaciones de alto riesgo, tanto para el usuario como para el proveedor de la misma.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify">Al utilizar estas señales abiertas, nuestro ordenador se conecta a una red, de estar mal configurado nuestro perfil de seguridad, podríamos estar dándole acceso a nuestros archivos al administrador de esa red. Igualmente, al usar estas redes, estamos siendo susceptibles a ser víctimas de “Sniffing”.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify">El “Sniffing” es una actividad donde una persona, mediante el uso de determinado software y hardware, monitorea toda la información que transita por una red. En el caso de las redes Wifi abiertas, una persona podría captar información diversa que sea emitida y/o recibida de nuestros ordenadores, por ejemplo, las páginas que visitamos, archivos que enviemos o recibamos, contraseñas de redes sociales, cuentas de correo e incluso cuentas bancarias. Es por ello que los centros comerciales son los principales objetivos de los “Sniffers”.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify">También existe riesgo en aquellos casos en que las redes WIFI de nuestras casas se mantienen abiertas. Al estar la red abierta, cualquier persona que se encuentre en el rango, puede conectarse a ella y acceder a Internet. Si esta persona cometiera delitos informáticos utilizando nuestra red, el IP que quedaría registrado seria el nuestro, trayendo como consecuencia que se nos responsabilice por actos ilícitos ocasionados por terceros.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify">Brevemente hemos observado las consecuencias de una red WIFI abierta, es por ello que en aquellos casos en que estemos utilizando este tipo de señales, evitemos introducir contraseñas criticas o transferir archivos cuyo contenido pueda ser considerado privado. Asimismo, recuerden activar los sistemas de seguridad del Router WIFI de sus casas y/u oficinas, y así evitar que utilicen nuestra red para la comisión de cyber-crimenes.</p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=Los+Riesgos+de+una+se%C3%B1al+WIFI+Abierta+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3rswcmt" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Nombramiento del Dr. Rafael M. Martinez como corresponsal de la Red Iberoamericana de Derecho Inform&#225;tico.</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 07:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mediante la presente informamos que el Dr. Rafael M. Martinez fue nombrado corresponsal y miembro de la Red Iberoamericana de Derecho Informático. La Red Iberoamericana es una comunidad de profesionales del derecho y las nuevas tecnologías, con el fin último de brindar lugar común donde poder mantenerse actualizado, compartir experiencias, realizar consultas, participar de debates, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 0px 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="banner_180%20copy[1]" border="0" alt="banner_180%20copy[1]" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/banner_18020copy1.jpg" width="200" height="235" /> </p>
<p align="justify">Mediante la presente informamos que el Dr. Rafael M. Martinez fue nombrado corresponsal y miembro de la Red Iberoamericana de Derecho Informático.</p>
<p align="justify">La Red Iberoamericana es una comunidad de profesionales del derecho y las nuevas tecnologías, con el fin último de brindar lugar común donde poder mantenerse actualizado, compartir experiencias, realizar consultas, participar de debates, expresar opiniones y sobre todo, mejorar nuestras relaciones humanas.</p>
<p align="justify">Asimismo, felicitamos al Dr. Andrés Hernández, quien también fue nombrado corresponsal de dicha red en Venezuela.</p>
<p align="justify">Invitamos a nuestros lectores y clientes, así como a los profesionales del derecho interesados en esta rama a visitar el <a href="http://www.elderechoinformatico.com" target="_blank">website</a> de la red.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p>“Estimados, tenemos el gusto de anunciarles el nombramiento oficial del Dr. Rafael Martinez y el Dr. Andrés Hernández, ambos como corresponsales oficiales de la Red Iberoamericana de Derecho Informático. Dada nuestra intención de ser un centro de información de Derecho Informático de todos los países de Latinoamérica, y debido a nuestra limitación a la hora de conocer o publicar noticias o novedades de otros países, es que hemos decidido implementar un nuevo sistema de corresponsalías, asignando alguna persona responsable por cada país, que tendrá como función, cubrir y actualizar la info de la red en lo que se refiere en su país (ya sea en legislación, jurisprudencia, noticias, eventos, etc.).” <a href="http://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=261:dres-andres-hernandez-rafael-martinez-corresponsales-de-la-red-para-venezuela-&amp;catid=25:general" target="_blank">Link al nombramiento</a>.</p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=Nombramiento+del+Dr.+Rafael+M.+Martinez+como+corresponsal+de+la+Red+Iberoamericana+de+Derecho+Inform%C3%A1tico.+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F427vr8a" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>Desmaterializaci&#243;n de la Funci&#243;n Notarial en Venezuela</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 06:49:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[desmaterializacion]]></category>
		<category><![CDATA[funcion]]></category>
		<category><![CDATA[notaria]]></category>
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		<description><![CDATA[La Revista de la Red Iberoamericana de Derecho Informático ha publicado su ejemplar Nro. 2, donde se encuentra el articulo “La Desmaterialización de la Función Notarial en Venezuela” del Dr. Rafael M. Martinez. A continuación publicamos el articulo. Asimismo, si se desea descargar la revista se puede hacer desde aquí. &#160; Si en algo se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Revista de la Red Iberoamericana de Derecho Informático ha publicado su ejemplar Nro. 2, donde se encuentra el articulo “La Desmaterialización de la Función Notarial en Venezuela” del Dr. Rafael M. Martinez.</p>
<p> A continuación publicamos el articulo. Asimismo, si se desea descargar la revista se puede hacer desde <a href="http://www.elderechoinformatico.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=262:revista-electronica-el-derecho-informatico-no2-marzo-2010-revista-electronica-el-derecho-informatico-no2-marzo-2010&amp;catid=82:revista-electronica&amp;Itemid=111" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p>&#160;</p>
<p><a href="http://www.martinezquintanilla.com/articulos/1.jpg" target="_blank"><img style="border-right-width: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image5" border="0" alt="image5" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/image52.jpg" width="170" height="240" /></a> <a href="http://www.martinezquintanilla.com/articulos/2.jpg" target="_blank"><img style="border-right-width: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="image6" border="0" alt="image6" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/image62.jpg" width="170" height="240" /></a></p>
<p align="justify"><font color="#ff0000">Si en algo se caracteriza la función publica en Venezuela, es en los largos tiempos y en los altos costos que esta genera. La implementación de nuevas tecnologías en la Administración Publica fácilmente podría corregir estos defectos del Estado, trayendo beneficios tanto para él como para el Administrado. Evolucionar, ese es el paso a seguir.</font> </p>
<p align="justify">En la legislación Venezolana, a diferencia de otras, la función Notarial no recae sobre un único individuo, sino sobre una oficina pública, la cual está compuesta por un Notario (de libre remoción) y un Jefe de Revisión (de libre remoción), además de un personal administrativo interno. </p>
<p align="justify">Todo documento que deba ser autenticado, debe pasar por un proceso de revisión, el cual está sujeto a los criterios de un revisor; posteriormente deben cancelarse unos aranceles ante una institución financiera del Estado, para luego proceder a introducir el documento, el cual será procesado en un lapso máximo de tres (3) días para su firma y respectiva autenticación. En lo que respecta a la función Inmobiliaria, el procedimiento es el mismo, salvo que en la etapa de revisión debe verificarse el origen y tracto legal del inmueble. </p>
<p align="justify">Tras haber explicado el funcionamiento del proceso Notarial en Venezuela, podemos concluir que este es el claro ejemplo del no aprovechamiento de las nuevas tecnologías por parte del sector público, tecnologías que bien aplicadas solo generarían beneficios al Estado y al usuario. </p>
<p align="justify">¿Pero cuál fue la intención del Ejecutivo Venezolano al decretar la Ley de Registro Público y Notariado? En su exposición de motivos claramente expresa: </p>
<p align="justify">“Con la Constitución Bolivariana se abre un camino para modernizar las instituciones del sector público y esa apertura nos ofrece todas las posibilidades de adaptación del ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas el acceso a las nuevas tecnologías para alcanzar la automatización. Esto significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden estructural, político, económico y social.” </p>
<p align="justify">Al leer esto cualquier entusiasta del e-goverment diría que es una ley de avanzada, ya que toma como elemento motivacional a las nuevas tecnologías y así a través de éstas garantizar una seguridad jurídica. </p>
<p align="justify">Lamentablemente, si en algún sector se puede evidenciar el poco e incorrecto uso de las tecnologías es en el sector público, quien teniendo legislaciones con conceptos y principios a favor de su uso, se empeña en arraigarse a sistemas analógicos, como la planilla de pago y el timbre fiscal. </p>
<p align="justify">Es por ello que se propone en este análisis, la aplicación de las leyes vigentes en pro de que el Estado busque prestar un servicio, como lo es la Función Notarial, bajo unos esquemas que generarán un efectivo cumplimiento al Principio de Celeridad. </p>
<p align="justify">Señala el artículo Artículo 2 del Decreto con Rango de Ley de Registro Público y Notariado: </p>
<p align="justify">“Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales. </p>
<p align="justify">Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.” </p>
<p align="justify">Adicionalmente, en su artículo Artículo 5 recuerda la existencia y la importancia de la Firma Electrónica: </p>
<p align="justify">“La firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.” </p>
<p align="justify">Si estamos ante una legislación que ordena desde su motiva a implementar el uso de las tecnologías en la función publica y adicionalmente reconoce al firma electrónica como instrumento perfeccionador de voluntades, ¿por qué no se aprovechan estos medios para implementar un sistema automatizado de atención al administrado? </p>
<p align="justify">Unas de la propuestas para el mejoramiento de la Función Notarial, seria la de presentar los documentos a autenticar de manera electrónica a través del uso de e-mail. Cada Notaria Pública debería poseer una página web donde el usuario deba registrarse, obteniendo así un ID que permita acreditar su identidad como user. Posteriormente la notaria recibiría el documento y procedería a realizar la respectiva revisión. Si el documento posee observaciones de fondo y/o de forma, el funcionario puede enviar estas al usuario para su corrección y en aquellos casos donde se cumplan los requisitos de ley, informar el visto bueno del escrito. </p>
<p align="justify">Con lo que respecta al otorgamiento o autenticación del documento, debemos recordar que nuestra legislación otorga eficacia a la firma electrónica. Bastaría entonces que las partes otorgantes del documento, una vez revisado este por la Notaria, firmaran digitalmente el escrito, enviándolo de nuevo al funcionario competente, quien verificaría que el documento signado de manera digital sea el aprobado en la revisión, para luego ser firmado electrónicamente por el Notario, quedando así perfeccionada la autenticación del documento, sin que ninguna de las partes tuviera que hacer presencia física ante una oficina pública que por lo general esta sobresaturada. </p>
<p align="justify">Todo este proceso puede reducir efectivamente los tiempos de espera, los costos por papel, tóner, impresoras, electricidad, personal, etc. y el Administrado obtendría un servicio eficaz y rápido. </p>
<p align="justify">Concluimos que no solo basta que el Derecho encuentre las formas de regular las Nuevas Tecnologías, ni que la ley tipifique el uso de las mismas; es necesario cambiar la forma de pensar de la Administración Pública, quien ha demostrado ser incapaz de prestar un servicio aprovechando las tecnologías vigentes. El siguiente paso no es digitalizar el proceso, es desmaterializarlo.</p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=Desmaterializaci%C3%B3n+de+la+Funci%C3%B3n+Notarial+en+Venezuela+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3n6mq63" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>El Nacional: En los Foros la Opini&#243;n se Desborda (17-03-2010)</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Mar 2010 03:36:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[censura]]></category>
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		<description><![CDATA[El día de hoy 17 de marzo, el diario El Nacional, publico en su cuerpo CIUDADANOS un articulo titulado “En los foros la opinión de desborda”. Es un articulo sumamente interesante, ya que explica la problemática surgida tras declaraciones por parte del Estado en lo referente a tomar medidas legales contra el portal/foro de noticias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">El día de hoy 17 de marzo, el diario El Nacional, publico en su cuerpo CIUDADANOS un articulo titulado “En los foros la opinión de desborda”.</p>
<p align="justify">Es un articulo sumamente interesante, ya que explica la problemática surgida tras declaraciones por parte del Estado en lo referente a tomar medidas legales contra el portal/foro de noticias Venezolano Noticierodigital.com.</p>
<p align="justify">Tuve el honor de ser consultado y citado en la materia, por ello agradezco a El Nacional y coloco el articulo para quienes no pudieron adquirir el periódico.</p>
<p align="justify">Nota: Todos los Derechos Reservados a El Nacional 2010. (imagen, diagramación y contenido)</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<p align="justify"><a href="http://soyrafael.com/nacional.jpg" target="_blank"><img style="border-right-width: 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; margin-left: 0px; border-left-width: 0px; margin-right: 0px" title="art_nacional_blog" border="0" alt="art_nacional_blog" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/art_nacional_blog.jpg" width="286" height="480" /></a> </p>
<p align="justify">Hacer Click en la Imagen para poder Leer.</p>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=El+Nacional%3A+En+los+Foros+la+Opini%C3%B3n+se+Desborda+%2817-03-2010%29+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2F3pzgfjp" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>Regulaci&#243;n Digital: Caso noticierodigital.com</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 00:41:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[autocensura]]></category>
		<category><![CDATA[censura]]></category>
		<category><![CDATA[chavez]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado sábado el ejecutivo nacional denuncio públicamente que en la conocida pagina noticerodigital.com se había publicado información falsa que involucraba la presunta muerte de un miembro del gobierno, por lo que ordeno al Ministerio Publico iniciar investigaciones judiciales en contra de los administradores del website. Por su parte, los administradores de noticierodigital.com, emitieron en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><img style="border-right-width: 0px; margin: 0px 10px 10px 0px; display: inline; border-top-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px" title="nd" border="0" alt="nd" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/nd1.jpg" width="240" height="182" /> El pasado sábado el ejecutivo nacional denuncio públicamente que en la conocida pagina <i>noticerodigital.com</i> se había publicado información falsa que involucraba la presunta muerte de un miembro del gobierno, por lo que ordeno al Ministerio Publico iniciar investigaciones judiciales en contra de los administradores del <i>website</i>.</p>
<p align="justify">Por su parte, los administradores de <i>noticierodigital.com</i>, emitieron en su página <i>web</i> un comunicado donde aclaraban que según los Términos y Condiciones de Acceso de noticierodigital.com, las opiniones y expresiones contenidas en su sistema de foros, son única responsabilidad de sus autores y no de los administradores y moderadores del mismo. Asimismo, aclararon que los <i>posts</i> a los que se refirió el presidente Chávez fueron eliminados en un lapso de horas por la Moderación y sus autores suspendidos de manera permanente.</p>
<p align="justify">Con lo antes narrado nos surge una duda desde el punto de vista jurídico, ¿están sujetos los medios de comunicación digitales a regulaciones y sanciones jurídicas por parte del estado? Es obvio que sí. Toda conducta se encuentra regulada por leyes, sin importar el espacio donde dicha conducta se desarrolle. En el caso específico lo que se debe aclarar es que la falsa información no fue publicada como una noticia formal, sino que apareció en un foro digital.</p>
<p align="justify"> Un foro de mensajes (digital) se define en líneas generales como una aplicación web que da o sirve como soporte para generar discusiones u opiniones en línea, es decir, estaríamos hablando de un gran pizarrón publico donde cualquier persona que cumpla unos requisitos mínimos puede acceder a él y emitir una opinión cualquiera.</p>
<p align="justify">Los foros por lo general son de libre acceso al público, exigiendo únicamente el llenado de un formulario. En dicho formulario se exigen datos como nombres y apellidos, correo electrónico, ciudad, país y una declaración <i>click</i> de haber leído y aceptado los términos legales y condiciones de uso que regularan la conducta de ese nuevo usuario en el foro así como cualquier conflicto que surja entre la persona o empresa propietaria del mismo y ese usuario. En la mayoría de los casos, las personas que llenan estos formularios utilizan datos falsos.</p>
<p align="justify">Si aplicamos los principios de responsabilidad, debemos ubicar primeramente al sujeto que produjo el ilícito de manera directa, es decir, al autor del <i>post</i> que genero el conflicto. Obviamente esta persona no debió haber colocado datos de contacto reales, lo que pudiera hacer difícil su ubicación. Lo correcto es que los representantes legales de <i>noticierodigital.com</i>, tras haber escuchado las instrucciones giradas por el ejecutivo nacional, se presentaran lo antes posible al Ministerio Publico y consignaran de manera certificada, los formularios de registros de los usuarios que presuntamente cometieron el ilícito, los términos legales y condiciones de uso aceptados por los mismos y los respectivos <i>IP</i> que registro el sistema al momento de escribir los <i>posts</i>. No se estaría violando ningún principio de privacidad ya que las mismas condiciones de uso del foro estipulan como excepción a este principio el ser objeto de una investigación judicial.</p>
<p align="justify">Con lo que respecta a la responsabilidad del <i>website</i>, hay dos formas de ver los hechos. Si se estudian con conocimientos básicos de la actividad en la web, el espíritu de un foro de discusión, y una visión amplia de las libertades individuales, está claro en que la administración del foro no poseen responsabilidad alguna, pues ellos solo prestan un servicio, de lo contrario sería como alegar que el dueño de una pared es responsable por los mensajes que un tercero grafitea en ella. Aplicando la analogía, a los foros en internet se les debe tratar igual que la opinión que emite un invitado en un programa televisivo o radial que se transmite en vivo. No hay forma de controlarlo al instante en que se produce, es por ello que el Estado debe sancionar al autor no al medio.</p>
<p align="justify">Ahora bien, se podría tomar una posición radical, con fines meramente políticos, como el caso de Corea del Norte, Irán, China, Cuba, etc., donde se aplican unos criterios sumamente inflexibles y contrarios a lo que es la realidad tecnológica. Podrían así, imputar una serie de delitos como difamación, injuria, escarnio público, agavillamiento (autor del post y portal web), apología del delito, etc.</p>
<p align="justify">Adicionalmente, se debe estudiar la intención real, por ejemplo, ¿la noticia genero un alto tráfico que se tradujo en un beneficio económico al website? Hay muchas páginas web que utilizan esta mala praxis, pero en el caso de <i>noticierodigital.com</i>, ellos declararon que el post fue eliminado a las pocas horas de su publicación, por lo que se puede inferir que su objetivo no era generar un alto trafico con fines onerosos. Otro elemento a estudiar es el uso cotidiano y ordinario del foro. Si se hace un análisis profundo sobre el uso que se le da al foro, los temas que se tratan y las posiciones dominantes del mismo, lográndose determinar que en él se ha vuelto ordinario una línea de opinión extrema que pudiese considerarse como delito, efectivamente los propietarios del mismo deben suspender el servicio mientras generan las medidas preventivas del mismo, so pena de ser sancionados. Como ejemplo tenemos el caso de los chats de Terra.com que se vieron afectados por las prácticas de sus usuarios en caso de abuso de menores. Aun así, la responsabilidad principal debería recaer sobre el sujeto en particular, no la plataforma.</p>
<p align="justify">La Fiscal General de la República manifestó que la Asamblea Nacional debe legislar sobre esto, lo cual demuestra cierta falta de pericia en el tema, pues todas las actividades ilícitas, bien sean en el plano real o virtual, se encuentran ya reguladas y sancionadas en nuestra legislación.</p>
<p align="justify">Asimismo, citan varios voceros del gobierno unas palabras de la canciller alemana, Ángela Merkel, quien dijo: “Internet no puede ser un territorio sin ley”. La canciller manifestó esto en particular en un caso de violación de derechos de autor, por lo que se encuentra fuera del contexto de este análisis. Lo que Merkel trata de decir es que las leyes deben aplicarse en la red, no el de censurarla, lo cual son dos cosas muy distintas.</p>
<p align="justify">Como consecuencia directa a la posición declarada por el gobierno Venezolano, la mayoría de los foros venezolanos, de temática política y/o social, han suspendido sus sistemas de foro, las paginas especializadas en noticias han suspendido sus sistemas de comentarios y muchos otros <i>sites</i> que se encargan de recopilar artículos de terceros han optado por rechazar aquellos que puedan considerarse como opiniones de legalidad cuestionables. Esto se denomina <i>autocensura por temor</i> que es lo realmente nocivo para cualquier sociedad.</p>
<p align="justify">El análisis de este caso es muy subjetivo, no podemos jugar a tomar posiciones extremas y ambiguas, regular internet no es malo ni es violatorio de ningún derecho, censurarla, promover la autocensura o restringir su acceso es lo malo y es lo que bajo ningún concepto se puede aceptar.</p>
<p align="justify">&#160;</p>
<h6>-Nota: La imagen que acompaña este articulo es una captura de pantalla del foro de Noticierodigital.com. Todos los derechos reservados a sus autores.</h6>
<div class="tweetthis" style="text-align:left;"><p> <a target="_blank" rel="nofollow" class="tt" href="http://twitter.com/intent/tweet?text=Regulaci%C3%B3n+Digital%3A+Caso+noticierodigital.com+http%3A%2F%2Ftinyurl.com%2Fylxbkl9" title="Envia este post a Twitter"><img class="nothumb" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/plugins/tweet-this/icons/en/twitter/tt-twitter2.png" alt="Post to Twitter" /></a></p></div>]]></content:encoded>
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		<title>La Ley Para La Prohibici&#243;n De Videojuegos B&#233;licos y Juguetes B&#233;licos o Como Aburrirle la Vida a un Adulto en 14 Pasos.</title>
		<link>http://martinezquintanilla.com/2010/03/la-ley-para-la-prohibicin-de-videojuegos-blicos-y-juguetes-blicos-o-como-aburrirle-la-vida-a-un-adulto-en-14-pasos/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 06:29:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael M. Martinez - Abogado Senior</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Informatico]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Todos]]></category>

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		<description><![CDATA[Como muchos se habrán enterado por la prensa, acaba de entrar en vigencia la Ley Para La Prohibición De Videojuegos Bélicos Y Juguetes Bélicos (LPVJB), ley bastante particular y por qué no decirlo, que raya en lo absurdo. El espíritu del Legislador, que una vez mas evidencia que es un desalmado, quedo resumido en catorce [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; margin: 0px 10px 10px 0px; display: inline; border-top: 0px; border-right: 0px" title="nobelico" border="0" alt="nobelico" align="left" src="http://martinezquintanilla.com/wp-content/uploads/2010/03/nobelico1.jpg" width="240" height="186" /> Como muchos se habrán enterado por la prensa, acaba de entrar en vigencia la Ley Para La Prohibición De Videojuegos Bélicos Y Juguetes Bélicos (LPVJB), ley bastante particular y por qué no decirlo, que raya en lo absurdo.</p>
<p>El espíritu del Legislador, que una vez mas evidencia que es un desalmado, quedo resumido en catorce (14) artículos, plasmando el por qué de la norma en su artículo 4º, donde señala una serie de principios que buscan la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes para la construcción de esa sociedad justa.</p>
<p>A los fines de garantizar los principios antes señalados, la ley establece lo siguiente:</p>
<p><em>&#160;</em></p>
<p><em>“Articulo 1º &#8211; Objeto de la ley &#8211; Esta Ley tiene por objeto prohibir la fabricación, importación, distribución, compra, venta, alquiler y uso de videojuegos bélicos y juguetes bélicos.”</em></p>
<p><em>&#160;</em></p>
<p><em>“Artículo 3 º -Definiciones &#8211; A los efectos de la presente Ley se entenderá por:</em></p>
<p><em>1. Videojuegos, bélicos: aquellos videojuegos o programas usables en computadoras personales, sistemas arcade, videocónsolas, dispositivos portátiles o teléfonos móviles y cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, que contengan informaciones o simbolicen imágenes que promuevan o inciten a la violencia o al uso de armas.</em></p>
<p><em>2. Juguetes bélicos: aquellos objetos o instrumentos que por su forma, imitan cualquier clase de arma a las utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las que figuran como armamento de guerra de otras naciones, las de los órganos de seguridad ciudadana o cuerpos de seguridad del Estado u otras armas; así como aquéllos que, aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia.”</em></p>
<p><em></em></p>
<p>&#160;</p>
<p>Visto lo antes transcripto, las personas que tienen el habito de coleccionar replicas de armas de guerra, deben inmediatamente abandonar dicha actividad, ya que estas califican de juguetes bélicos. En este punto estoy de acuerdo en la prohibición de venta de dichas replicas, no por considerarlas peligrosas en el desarrollo del individuo en la sociedad, sino porque con ellas nos atracan en la calle a diario. Las clásicas pistolitas de plástico que se les colocaba una cinta que simulaba la detonación de una bala quedan prohibidas con la promulgación de la ley, así como esos queridos kits de sheriff que todos queríamos cuando éramos niños. Ahora bien, ¿qué juego aun sin promover una situación de guerra, establecen un medio de juego que estimula la agresividad o la violencia?, en mi criterio podría ser un bate de beisbol, una raqueta de tenis, una pelota de futbol, bombas y pistolas de agua, etc., en conclusión, todo lo que el niño le pueda pegar a alguien por la cabeza podría señalarse como un objeto que promueve la violencia, basta ir un día a un jardín de infancia y ver a los niños pelear por un juguete.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Con lo que respecta a los videojuegos, habría que agregar el ordinal 4º del artículo 4 de a LPVJB, el cual dice:</p>
<p>&#160;</p>
<p>“Artículo 4 &#8211; Principios fundamentales &#8211; Son principios fundamentales de esta Ley:</p>
<p>(&#8230;omissis&#8230;)</p>
<p>&#160;</p>
<p>4. Todo videojuego y juguete debe promover el respeto a la vida, la creatividad, el sano entretenimiento, el compañerismo, la lealtad, el trabajo en equipo, el respeto a la ley, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre las personas y el espíritu de paz y la fraternidad.</p>
<p>&#160;</p>
<p>(&#8230;omissis&#8230;)”</p>
<p>&#160;</p>
<p>Esto es muy subjetivo, ya que por ejemplo Super Mario Bros. podría quedar como un juego de patanes genocidas, que sistemáticamente buscan acabar con un grupo determinado -los honguitos y las tortuguitas- con el solo y único objeto de rescatar a un miembro de la nobleza, mientras que Call of Duty, juego ambientado en la Segunda Guerra Mundial, podría quedar como el digno ejemplo de un ciudadano integro y a dedicación de la patria, o acaso ¿los combatientes no demostraron compañerismo, lealtad, trabajo en equipo, respeto a la ley, comprensión, tolerancia, entendimiento y fraternidad con el único objetivo de restaurar la paz en el Mundo? ¿No son estos los mismos principios que rigen a las fuerzas armadas de un Estado soberano?</p>
<p>&#160;</p>
<p>Considero que es noble que se busque garantizar un ambiente de paz y se trate de salvaguardar a los niños a niveles exagerados de violencia, pero la prohibición absoluta de importación y venta me parece en realidad un punto extremo. En mi caso soy fanático a juegos de estrategia (simulaciones de combates a gran escala) y de ciencia ficción (Star Wars: Lightsaber que pican a gente por la mitad) y estos no están exentos a niveles altos de violencia, pero a diferencia de otros yo no tengo hijos, ni sobrinos ni menores de edad que puedan ser víctimas de estos nuevos tipos de delitos, ¿entonces por qué se me priva de mi libre albedrío aun cuando soy un ciudadano mayor de edad? ¿No puedo comprar videojuegos clasificados como violentos pero si pornografía, sex toys y verdaderas armas letales en compañías del mismo Estado (Ej. CAVIM)?</p>
<p>&#160;</p>
<p>El otro aspecto que me parece totalmente incongruente, es que el legislador debió haberse documentado un poco más en lo que es el negocio de importación, distribución y venta de videojuegos en nuestro país. Es de conocimiento público que en Venezuela la gran mayoría de las importaciones de video juegos se hacen de manera digital, es decir, se bajan de internet. La distribución y venta de los mismos se hacen en la calle, específicamente en los comerciantes informales conocidos como Buhoneros, por lo tanto si la eficacia de esta ley se va a comparar a la eficacia de la ley de Derechos de Autor no se esta haciendo nada. Igualmente, cuando las autoridades verifiquen la venta de videojuegos bélicos en los stands de los Buhoneros tendrían inmediatamente por flagrancia que procesar al vendedor por evasión de impuestos, no emisión de factura legal, conspiración, toma ilegal de electricidad, violación de derechos de autor y hurto digital, todas actividades sancionadas por las leyes Venezolanas.</p>
<p>&#160;</p>
<p>Con respecto a las sanciones, también se puede evidenciar una desproporción en la pena a quienes importen, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan videojuegos bélicos o juguetes bélicos, de 3 a 5 años de prisión, la misma pena por porte ilícito de armas (de verdad, no de plástico). Esto mismo aplica para cualquier ciudadano que traiga en su maleta de viaje un videojuego o un juguete considerado por la ley como bélico. Un dato curioso es que los sancionados con prisión por porte ilícito de armas son muy pocos y por lo general se les condena a un régimen de presentación cuando no poseen antecedentes penales.</p>
<p>Sin lugar a dudas el legislador no reflexiono bien la naturaleza jurídica y social de esta ley, pues lo correcto, si su verdadera intención era proteger la integridad del menor y de la familia en general, era aplicar reglas impuestas ya en otros países, como es el caso de la clasificación de los videojuegos. En Estados Unidos, Europa y Japón, existen igual que en la industria del cine, una clasificación según el nivel de violencia y la edad del consumidor final de estos productos, liberando así de responsabilidad al comerciante y transfiriéndola al mismo tiempo a los representantes legales del menor.</p>
<p>&#160;</p>
<p>En conclusión debo admitir que la intención de la norma es noble, pues nadie puede negar la necesidad de proveer a la familia venezolana y al menor de unos esquemas morales y de conducta libres de violencia irracional, pero creo que deberíamos empezar por mejorar la seguridad en las calles, inseguridad al que el niño y su núcleo familiar se encuentran expuestos día a día y que es más real que cualquier personaje de ficción y aun mas cuando el niño expuesto vive en estado de indigencia y es verdaderamente maltratado por la sociedad y el Estado que se jacta de protegerlo. Nos vemos en PONG!</p>
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